Legislación Peruana referida al uso y aplicación de la Firma Digital
- Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269).- Regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga que conlleve manifestación de voluntad.
- Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (D.S. 004-2007-PCM).- Se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, se deroga el D.S. 019-2002-JUS y el D.S. 024-2002-JUS. Tiene como considerando, permitir poner en práctica y difundir en el mas breve plazo el uso de firmas electrónicas y certificados digitales, a través de la adecuada regulación de la entidades de certificación y de las entidades de registro o verificación, tanto en el sector público como en el sector privado, impulsando el desarrollo del Comercio y del Gobierno Electrónico, así como de la Sociedad de la Información. (DEROGADO).
- Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (D.S. 052-2008-PCM).- Se aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y se deroga el Decreto Supremo 004-2007-PCM.
- Ley que incluye en el Código Civil el uso de medios electrónicos para la manifestación de voluntad (Ley 27291).- Ley que modifica el Código Civil permitiendo el uso de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad.
- Decreto Legislativo Nº 681.- Norma el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información. Otorga a las microformas el mismo valor legal que un documento original, las microformas son documentos o archivos electrónicos conservados en medios WORM.
- Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS.- Reglamenta la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas. Asimismo, establece que los datos informatizados de las entidades públicas y privadas deberán tener los sistemas de seguridad e integridad que garanticen su inalterabilidad e integridad la cual puede incluir uso de firma o signatura informática.
- Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).- Establece entre las modalidades de notificación, las cursadas mediante correo electrónico; asimismo permite la cancelación de los derechos de tramitación mediante transferencias electrónicas de fondos; y, que los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que les corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como el correo electrónico. También prevee, que la constancia documental de la transmisición a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción.
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